viernes, 24 de julio de 2009

Dictan primer sentencia con base en la Ley de Penalización

* Condena a hombre a 15 años de prisión.
* Otros casos ya llegaron a los tribunales y están en proceso de
debate o pendientes de señalar fecha de juicio.
* Lectura completa de la sentencia tendrá lugar este 7 de julio.



El trabajo conjunto entre la Fiscalía, las autoridades policiales y las
víctimas de violencia doméstica permitió que se dictara la primera sentencia
donde se aplicó la Ley de Penalización de la Violencia contra la Mujer y
otros más están el proceso de debate.

El fallo judicial estableció una pena de 21 años y 6 meses de prisión, cuya
adecuación quedó en 15 años de prisión contra un hombre de apellidos Fuentes
Obando por varios delitos cometidos en concurso ideal (en un mismo acto
comete varios delitos): “1.- Amenazas y daño Patrimonial, 2.-
Incumplimiento de una Medida de Protección , Violación de Domicilio Agravada
y Daño Patrimonial; 3.- Incumplimiento de una Medida de Protección Daño
Patrimonial y Violación de Domicilio Agravada; 4.- Un Incumplimiento de
medida de protección y daño patrimonial ; 5.- Un incumplimiento de medida
de protección y violación de domicilio agravada; 6.- Una agresión con arma
y un incumplimiento de medida de protección; un delito de amenazas y
un delito de agresión con arma; en perjuicio de la vida, el ámbito de
intimidad y de (ofendida) cometidos en concurso material”.

La jueza Linda Casas dictó el por tanto esta tarde en la Sala 10 de los
Tribunales de Juicio de San José, donde prevaleció la tesis de considerar la
definición de unión libre establecida en la Convención Internacional Belém
do Pará, que Costa Rica ratificó en materia de penalización de la violencia
contra las mujeres y no lo que establece el artículo 242 del Código de
Familia.

A criterio del Tribunal unipersonal, en este caso en particular no interesó
el tiempo que haya durado la relación de pareja, si tenían libertad de
estado o si vivían o no bajo el mismo techo, pues es claro que la prueba
testimonial y documental evidenció la existencia de la relación entre el
imputado y la ofendida, donde se dio la violencia que justifica la
aplicación de la Ley de Penalización de la Violencia contra la Mujer.

La ampliación de la prisión preventiva del imputado se amplió, mientras el
fallo queda en firme, bajo el criterio de que existe un evidente peligro de
fuga, además primó el derecho de la víctima a vivir en paz y a una vida
libre de violencia.

El Tribunal argumentó que Fernández Obando debió actuar de manera decente en
favor su compañera, conducta que no tuvo y se calificó como cruel y
reiterada, irrespetuosa y lesiva para la dignidad de la ofendida, la cual se
encontraba en una condición de vulnerabilidad.

Dos años después de la entrada en vigencia de la ley, su efectiva aplicación
logró que en este proceso judicial esté por dictarse sentencia en los
Tribunales Penales de San José.

Para este proceso se tomaron en consideración los artículos 2, 27, 35 y 43
de la Ley de Penalización de la Violencia Doméstica.

El artículo 2 sobre el ámbito de aplicación se consideró por establecer el
rango de aplicación de la legislación, el cual se establecerá por las
conductas tipificadas en ella como delitos penales y que se dirijan contra
una mujer mayor de edad en el contexto de una relación de matrimonio, en
unión de hecho declarada o no.

También se tomó en consideración el artículo 27 sobre amenazas contra una
mujer, el cual señala una sanción de seis meses a dos años de cárcel a
“quien amenace con lesionar un bien jurídico de una mujer o de su familia o
una tercera persona íntimamente vinculada, con quien mantiene una relación
de matrimonio, en unión de hecho declarada o no.

Otro de los artículos que se aplicó durante la tramitación de estos procesos
judiciales fue el de Daño Patrimonial cuyo artículo 35 de la norma legal
especial para la mujer establece una pena de tres meses a dos años de
prisión contra la persona que destruya, inutilice, haga desaparecer o dañe
en cualquier forma un bien en propiedad, posesión o tenencia o un bien
susceptible de ser ganancial, en perjuicio de una mujer con quien mantenga
una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no.

Además la sentencia tomó en consideración el artículo 43 de esta legislación
reciente, el cual establece que “será sancionado con pena de prisión de
seis meses a dos años, quien incumpla una medida de protección dictada por
una autoridad competente, dentro de un proceso de violencia doméstica en
aplicación de la Ley contra la violencia doméstica”.

Es así como los primeros casos que se tramitan por esta legislación ya se
ventilan en los tribunales de justicia. Algunos procesos registran un avance
importante del debate y otros están pendientes de señalar fecha de juicio.





DEPARTAMENTO DE PRENSA Y COMUNICACIÓN ORGANIZACIONAL

PODER JUDICIAL

30 Jun. 09

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