miércoles, 23 de febrero de 2011

8 deMarzo: Día Internacional de la Mujer.


El Día Internacional de la Mujer Trabajadora (o también Día Internacional de la Mujer) se celebra el día 8 de marzo y está reconocido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). En este día se conmemora la lucha de la mujer por su participación, en pie de igualdad con el hombre, en la sociedad y en su desarrollo integro como persona. Es fiesta nacional en algunos países.

La idea de un día internacional de la mujer surgió al final del siglo XIX, en plena revolución industrial y durante el auge del movimiento obrero. La celebración recoge una lucha ya emprendida en la antigua Grecia y reflejada por Aristófanes en su obra Lisístrata, que cuenta como Lisístrata empezó una huelga sexual contra los hombres para poner fin a la guerra, y que se vio reflejada en la Revolución francesa: las mujeres parisinas, que pedían libertad, igualdad y fraternidad, marcharon hacia Versalles para exigir el sufragio femenino, pero no fue sino hasta los primeros años del siglo XX cuando se comenzó a proclamar, desde diferentes organizaciones internacionales de izquierda, la celebración de una jornada de lucha específica para la mujer y sus derechos.

miércoles, 11 de noviembre de 2009

Comunicado de Prensa


Municipalidad de San Isidro de Heredia

Miércoles 11 de noviembre del 2009. La Alcaldía Municipal y el Presidente del Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, informa a la comunidad isidreña, público en general y a los medios nacionales de comunicación, ante los rumores y el supuesto desarrollo de un proyecto urbanístico de interés social en el cantón de San Isidro:

1. La Municipalidad aclara que hasta el día de hoy no se ha presentado ningún proyecto de ese tipo.

2. Que es la Alcaldía Municipal quien alerta al Concejo Municipal ante las consultas del Ministerio de Vivienda sobre la posibilidad de desarrollar proyectos de este tipo en el cantón, según consta en el acta pública N° 60-2009.

3. Que públicamente se conoce que ni el Concejo Municipal ni la Alcaldía Municipal están dispuestos a aprobar un proyecto de ese tipo, según consta en el acta pública N°63-2009 y N°68-2009.

4. Que el mismo no podrá ser desarrollado en el cantón, en tanto no cumple con el marco de legalidad establecido en el Plan Regulador.

martes, 1 de septiembre de 2009

Municipalidad de San Isidro galardona por buenas prácticas

La Municipalidad de San Isidro ganó hoy el tercer lugar en el concurso sobre Buenas Prácticas Municipales, realizado este año en la provincia de Heredia a petición del Señor Presidente de la República don Oscar Arias Sánchez; y en donde participaron nueve municipalidades.

Este año, el concurso pretendió reconocer el trabajo que han realizado los Municipios de la provincia para fomentar la inversión social y la participación ciudadana dentro de sus localidades.


En ese sentido, el pasado 26 de agosto cada Municipalidad presentó ante un jurado calificador, sus buenas prácticas, las cuales incluían la gestión cultural, la responsabilidad ambiental, la simplificación de trámites, los presupue
stos participativos y los proyectos de emprededurismos e intermediación laboral.

Para la premiación, el jurado compuesto por representantes de ONUHábitat, FOMUDE e IFAM, contemplaron los criterios de equidad de género e inversión social. "Todos los proyectos presentados fueron muy buenos, sin embargo deseamos reconocer a los primeros tres lugares" - afirmó Erika Linares, presidenta ejecutiva del IFAM.

La premiación quedó del siguiente modo:


Primer Lugar: Municipalidad de San Pablo, con su proyecto para la gestión cultural "Casa de la cultura"

Segundo Lugar: Municipalidad de Belén, con su proyecto de emprendedurismos e intermediación laboral sensible al género.

Tercer Lugar: Se declaró un empate entre la Municipalidad de San Isidro, con su proyecto de creación de prtoesupuestos participativos con enfoque de género y derechos humanos; y la Municipalidad de Heredia, con su proyecto de presupuesto participativo también.

La Buena Práctica Municipal presentada por San Isidro, propone los siguientes objetivos:

1. Estimular la vivencia de una ciudadanía activa, empoderada y responsable en el cantón isidreño, a través de la participación de las personas, grupos organizados y grupos no organizados, en los presupuestos municipales desde un enfoque participativo y bajo una perspectiva de género y derechos humanos.

2.Fortalecer la cultura ciudadana de las y los habitantes del cantón a través de la promoción de espacios de participación activa, consciente, empoderada y responsable, y de acuerdo al principio de equidad de género.

3.Visibilizar las diversas necesidades de la población isidreña mediante la asignación de recursos presupuestarios para mejorar su calidad de vida y contribuir con el disfrute de sus derechos.

4.Incluir en los presupuestos de cada año, los recursos financieros necesarios para realizar los proyectos y acciones que buscan mejorar las condiciones de vida de las mujeres que viven en el cantón de San Isidro de acuerdo a los principios de inclusión y diversidad.



Sra. Erika Linares, Presidenta Ejecutiva del IFAM



Sra. Elvia Villalobos, Alcaldesa de San Isidro
(momento en que recibé el reconocimiento al tercer lugar)





Sr. Melvin Villalobos, Alcalde Suplente y Delegado Presidencial
Sra. Marcela Guzmán, Secretaria del Consejo Municipal


Stand de la Municipalidad de San Isidro
Actividad protocolaria y premiación del concurso


Vídeo sobre logros de la participación ciudadana

viernes, 24 de julio de 2009

Dictan primer sentencia con base en la Ley de Penalización

* Condena a hombre a 15 años de prisión.
* Otros casos ya llegaron a los tribunales y están en proceso de
debate o pendientes de señalar fecha de juicio.
* Lectura completa de la sentencia tendrá lugar este 7 de julio.



El trabajo conjunto entre la Fiscalía, las autoridades policiales y las
víctimas de violencia doméstica permitió que se dictara la primera sentencia
donde se aplicó la Ley de Penalización de la Violencia contra la Mujer y
otros más están el proceso de debate.

El fallo judicial estableció una pena de 21 años y 6 meses de prisión, cuya
adecuación quedó en 15 años de prisión contra un hombre de apellidos Fuentes
Obando por varios delitos cometidos en concurso ideal (en un mismo acto
comete varios delitos): “1.- Amenazas y daño Patrimonial, 2.-
Incumplimiento de una Medida de Protección , Violación de Domicilio Agravada
y Daño Patrimonial; 3.- Incumplimiento de una Medida de Protección Daño
Patrimonial y Violación de Domicilio Agravada; 4.- Un Incumplimiento de
medida de protección y daño patrimonial ; 5.- Un incumplimiento de medida
de protección y violación de domicilio agravada; 6.- Una agresión con arma
y un incumplimiento de medida de protección; un delito de amenazas y
un delito de agresión con arma; en perjuicio de la vida, el ámbito de
intimidad y de (ofendida) cometidos en concurso material”.

La jueza Linda Casas dictó el por tanto esta tarde en la Sala 10 de los
Tribunales de Juicio de San José, donde prevaleció la tesis de considerar la
definición de unión libre establecida en la Convención Internacional Belém
do Pará, que Costa Rica ratificó en materia de penalización de la violencia
contra las mujeres y no lo que establece el artículo 242 del Código de
Familia.

A criterio del Tribunal unipersonal, en este caso en particular no interesó
el tiempo que haya durado la relación de pareja, si tenían libertad de
estado o si vivían o no bajo el mismo techo, pues es claro que la prueba
testimonial y documental evidenció la existencia de la relación entre el
imputado y la ofendida, donde se dio la violencia que justifica la
aplicación de la Ley de Penalización de la Violencia contra la Mujer.

La ampliación de la prisión preventiva del imputado se amplió, mientras el
fallo queda en firme, bajo el criterio de que existe un evidente peligro de
fuga, además primó el derecho de la víctima a vivir en paz y a una vida
libre de violencia.

El Tribunal argumentó que Fernández Obando debió actuar de manera decente en
favor su compañera, conducta que no tuvo y se calificó como cruel y
reiterada, irrespetuosa y lesiva para la dignidad de la ofendida, la cual se
encontraba en una condición de vulnerabilidad.

Dos años después de la entrada en vigencia de la ley, su efectiva aplicación
logró que en este proceso judicial esté por dictarse sentencia en los
Tribunales Penales de San José.

Para este proceso se tomaron en consideración los artículos 2, 27, 35 y 43
de la Ley de Penalización de la Violencia Doméstica.

El artículo 2 sobre el ámbito de aplicación se consideró por establecer el
rango de aplicación de la legislación, el cual se establecerá por las
conductas tipificadas en ella como delitos penales y que se dirijan contra
una mujer mayor de edad en el contexto de una relación de matrimonio, en
unión de hecho declarada o no.

También se tomó en consideración el artículo 27 sobre amenazas contra una
mujer, el cual señala una sanción de seis meses a dos años de cárcel a
“quien amenace con lesionar un bien jurídico de una mujer o de su familia o
una tercera persona íntimamente vinculada, con quien mantiene una relación
de matrimonio, en unión de hecho declarada o no.

Otro de los artículos que se aplicó durante la tramitación de estos procesos
judiciales fue el de Daño Patrimonial cuyo artículo 35 de la norma legal
especial para la mujer establece una pena de tres meses a dos años de
prisión contra la persona que destruya, inutilice, haga desaparecer o dañe
en cualquier forma un bien en propiedad, posesión o tenencia o un bien
susceptible de ser ganancial, en perjuicio de una mujer con quien mantenga
una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no.

Además la sentencia tomó en consideración el artículo 43 de esta legislación
reciente, el cual establece que “será sancionado con pena de prisión de
seis meses a dos años, quien incumpla una medida de protección dictada por
una autoridad competente, dentro de un proceso de violencia doméstica en
aplicación de la Ley contra la violencia doméstica”.

Es así como los primeros casos que se tramitan por esta legislación ya se
ventilan en los tribunales de justicia. Algunos procesos registran un avance
importante del debate y otros están pendientes de señalar fecha de juicio.





DEPARTAMENTO DE PRENSA Y COMUNICACIÓN ORGANIZACIONAL

PODER JUDICIAL

30 Jun. 09